Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez/a de Paz y Juez/a sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 Se abre un período de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete para que los interesados formulen solicitud dirigida a la Alcaldía, acreditando el cumplimiento de las condiciones de capacidad, compatibilidad, y ausencia de prohibición para el ejercicio de dicho cargo, todo ello conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del 7 de Junio de 1995 del

Pleno del Consejo General del Poder Judicial por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de los Jueces de Paz, art. 5 del anexo III del Reglamento 3/95, y en concordancia con lo previsto en el art. 101 de la Ley O. del Poder Judicial.